Martes 23 de febrero de 2016

La normativa busca eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los estudiantes.
A partir del 1 de marzo entrará en vigencia la Ley de Inclusión en la Educación aprobada el 26 de enero de 2016 y que regirá para todos los recintos del país, que tiene por objetivo que el sistema educacional propenda a "eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los estudiantes".
Si bien los establecimientos educacionales podrán fijar criterios obligatorios como, por ejemplo, de presentación personal, no pueden incluir medidas que discriminen arbitrariamente a los alumnos o sanciones que afecten su derecho a recibir educación. A continuación, algunas de las claves para entender la nueva normativa.
→ Se terminará la selección
La Ley de Inclusión elimina la selección en los colegios municipales y subvencionados. La nueva admisión partirá en 2017 en la Región de Magallanes y se aplicará en todo el país en 2020. ¿En qué consistirá? En que los colegios no podrán pedir antecedentes como el certificado de matrimonio de los padres o documentos que muestren su sueldo. "Expresamente la ley prohíbe la discriminación de los niños por el estado civil de los padres. Pedir cualquier antecedente socioeconómico, religioso o que permita discriminar en los procesos de admisión y matrícula está prohibido", señaló el Mineduc.
→ Se debe respetar las convicciones religiosas
La nueva normativa establece que se deben respetar las creencias religiosas, ideológicas y culturales, así como también las tradiciones y costumbres de los lugares en los que viven en los alumnos. Eso sí, siempre y cuando, estos sean acorde al proyecto educativo y el reglamento del colegio. Es decir, que si bien los colegios no pueden discriminar a los alumnos por estos motivos, los padres deben apoyar el proyecto educativo del colegio al momento de postularlo.
→ Se debe respetar la apariencia de los alumnos
Pese a que la mayoría de los colegios tiene un reglamento estricto en cuanto a la presentación personal y sanciona su desobedencia de distintas maneras, la Superintendencia de Educación señaló que cualquier establecimiento educacional, sea particular, subvencionado o municipal, no podrá significar ninguna medida sancionatoria que aleje a los menores de las aulas. Siguiendo ese parámetro, los colegios sí podrán aplicar otros tipos de medidas disciplinarias, como poner anotaciones.
En cuanto a los uniformes, estos deben poder ser adquiridos en cualquier tienda o fábrica, y no podrán ser obligados por el colegio a comprarlos en un lugar determinado. El establecimiento también deberá procurar que el uniforme sea económico para que no sea un impedimento para asistir a las clases.
→ No más cancelación de matrícula por rendimiento
Las notas ya no serán más un impedimento para seguir en el colegio, pues la nueva ley impide la cancelación de la matrícula por bajo rendimiento. En los casos de que as
í sea, los estudiantes tendrán la oportunidad de repetir un curso en básica y otro curso en la enseñanza media. Tampoco se podrá expulsar a estudiantes en la mitad del año escolar, salvo si ha cometido una falta grave que haya puesto en riesgo la seguridad de la comunidad.
→ No se puede impedir el ingreso a clases por falta de útiles
Las listas de útiles que generan tanto dolor en nuestros bolsillos, ya no serán un impedimento para estudiar. No se podrá impedir el ingreso a clases por su falta, ni tampoco se podrá obligar a los apoderados y estudiantes a elegir determinadas marcas, pero si lo podrán sugerir por razones pedagógicas o sanitarias, lo que debe ser previamente explicado.
Un punto importante: la lista tampoco podrá contener materiales que son de responsabilidad del sostenedor, como útiles de aseo, oficina o similares, ya que sería una exigencia indebida, lo que vulneraría la normativa educacional. El incumplimiento de esto será fiscalizado por la misma superintendencia.